• ¿A partir de que momento puedo adjudicar mi vehiculo y cómo es el plazo de entrega?

    Usted puede adjudicar el vehiculo a partir de la 2º cuota ya sea por Sorteo y/o Licitación.
    Habitualmente el plazo de entrega una vez Programado y Pagado el Cambio de Modelo, de corresponder, el mismo es dentro de los 55 días hábiles. Eso va depender tambien de que el modelo de vehiculo , caracteristicas y color que hallas elegido esten en stock en Fábrica.
    Dentro de los 55 días quiere decir que si en Stock se encuentra disponible el auto que Ud. solicito tambien dentro de los primeros 10 días tambien puede estar disfrutandolo.

  • ¿Cómo me entero si salgo adjudicado?

    Cuando resulte adjudicado, se envía por mail desde Administración todos los pasos que debe seguir el cliente y cómo continuar el proceso de Adjudicación.

  • ¿Cómo puedo obtener la lista de precios y el catálogo de productos?

    Si desea obtener la lista de precios y/o el catálogo de productos, complete el formulario de contacto con todos sus datos, a la brevedad le enviaremos la información solicitada.

  • ¿Cuántos participantes incluyen en el sorteo?

    El numero de integrantes de un grupo de 84 cuotas es de 168 personas y en un grupo de 120 cuotas es de 240 personas que mensualmente aportan los fondos necesarios para comprar 2 (dos) unidades 0km a Renault Argentina S.A., siendo estas 168 o 240 personas los propietarios de las unidades a Adjudicar.

    Todos los meses en función de los fondos recaudados y la cantidad de vehículos adquiridos a Fábrica se adjudican vehiculos por sorteo y licitacion. A medida que pasan los meses participan del Acto de Adjucación exclusivamente los integrantes del grupo que no se adjudicaron previamente y que no posean cuotas impagas. Mes a mes al reducirse la cantidad de integrantes en condiciones de Adjudicar el grupo se reduce y las posibilidades de adjudicarlo por sorteo y licitacion aumentan.

  • ¿Puedo elegir mi compañía de seguro y mi tipo de cobertura?

    Por supuesto. a diferencia de un Crédito y de muchos otros Planes de Ahorro, Usted puede elegir dentro de las Compañías que tienen acuerdo con Plan Rombo S. A. podrá elegir la compañía aseguradora y el tipo de cobertura. -mas información en ¿Que compañías de seguro puedo elegir?

  • ¿Puedo elegir un modelo distinto al suscripto?

    Por supuesto. Para ello, en el momento de la aceptación de la adjudicación tanto por sorteo como por licitación) deberá solicitar el modelo que desee, entre los vigentes a ese momento, y pagar al contado la diferencia de precio entre el modelo suscripto y el modelo pedido, si este último fuera de mayor valor. Luego, seguirá pagando su cuota habitual, a la que se sumarán los cargos por seguro del vehículo. Una vez adjudicado el mismo es de aproximadamente 30/40 días.

  • ¿Qué compañias de seguro puedo elegir?

    Seguro de Vida:

    RCI Compañía de Seguros de Personas SAU
    Fray Justo Santa María de Oro 1744 – (C1414DBB)
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Tel: 0800-333-2233
    Más informacion en https://rciseguros.seg.ar/

    Seguro de Automotores:

    BERNARDINO RIVADAVIA
    LA CAJA
    LA SEGUNDA
    LA MERCANTIL ANDINA
    ORBIS
    SAN CRISTÓBAL
    SANCOR SEGUROS

    Seguros: Más informacion en https://mobilize-protection.com.ar/

  • ¿Qué son los actos de adjudicación?

    Los actos de adjudicación se realizan a mediados de cada mes e implican transformar en vehículos los fondos recaudados para cada grupo, provenientes del pago de las cuotas. Para participar en los actos de adjudicación las cuotas de su plan deben estar al día, y no debe existir deuda vencida impaga al mes anterior al acto. Los actos de adjudicación se realizan todos los meses en una concesionaria Renault de país mediante escribano público.

  • ¿Cómo realizar una oferta de licitación?

    Para confeccionar y presentar su Oferta de Licitación debe ingresar con su Usuario y Contraseña al sitio web https://www.planrombo.com.ar/mipr/auth/login (Mi Plan Rombo), debiendo estar previamente registrado, o registrarse en el momento.

    De esta manera se asegura la confidencialidad en la oferta que presente.

  • ¿Por qué mi grupo no entró en licitación?

    Hay meses en que ciertos grupos no entran en licitación porque no hay fondos suficientes.
    La sobre-adjudicación de autos en algunos meses son la principal causa de Grupos Inhabilitados / No invitados.
    Esto sucede cuando en un grupo se Adjudican 2 o mas autos por Licitación y los fondos no alcanzan para cancelar en Renault Argentina S.A. la totalidad del valor del 0Km. Cuando esto sucede en el mes siguiente el Grupo debe Devolver y Cancelar la deuda generada en el Acto de Adjudicación anterior lo que produce la inhabilitación del Grupo para entregar el auto por Sorteo. La entrega del auto por Sorteo no se afecta por esta situación.
    En otros momentos también sucede cuando los fondos no suficientes producto de que por lo menos el 30% de los suscriptores en un Grupo no tienen sus cuotas al día, en ese preciso mes el grupo no entrara en licitación por falta de fondos, pero si en sorteo ya que el mismo no se limita a los fondos y es obligación de Plan Rombo que se sortee.

  • ¿Adónde puedo dirigir mi reclamo?

    Todo reclamo relacionado a una Suscripción a Plan Rombo que se haya confeccionada en nuestra Concesionaria puede canalizarse a través nuestro o en forma directa a Plan Rombo S.A.
    Telefónicamente al 0343 4951700 o por correo electrónico a planes@folmer.com.ar o planesdeahorro@folmer.com.ar.

    Nosotros como Concesionario Renault, comercializadores del Plan de Ahorro Previo solo podemos atender reclamos de nuestros clientes o derivar a Plan Rombo S.A. los reclamos que no pueden ser respondidos por nuestro Área Administrativa.

  • Adjudicaciones

    Los fondos depositados por los Suscriptores en las entidades designadas por PLAN ROMBO, en pago de las Cuotas Puras, serán acreditados en cuentas especiales y sólo podrán ser afectados por PLAN ROMBO para el cumplimiento del presente Plan.

    Los fondos de cada Grupo estarán constituidos con los ingresos de las Cuotas Puras; las Cuotas Puras para gastos de entrega, en los casos que correspondiere; intereses punitorios por mora cobrados sobre las Cuotas Puras y Cuotas Puras gastos de entrega, en los casos que correspondiere; multas; adelanto por cancelaciones anticipadas de Cuotas Puras; indemnizaciones abonadas por compañías de seguro, que deban ser afectadas a la cancelación de cuotas puras adeudadas por el Suscriptor y todo otro ingreso proveniente de pagos efectuados por los integrantes del Grupo, que de acuerdo a estas Condiciones Generales correspondan al Grupo. No constituyen fondos del Grupo los pagos recibidos en concepto Derecho de Suscripción; Derecho de Adjudicación; Gastos Administrativos y sus respectivos intereses punitorios, los cuales pertenecen a PLAN ROMBO, ni el pago de primas de seguros.

    Los fondos de cada Grupo se utilizaran para la Adjudicación y adquisición de los Automotores Tipo, de acuerdo a las disponibilidades y características de cada Grupo y una vez producida la liquidación del Grupo, para solventar los reintegros que correspondan a los suscriptores renunciantes, rescindidos y adjudicatarios, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
    b) Adjudicación por Licitación:

    Luego de realizado el Sorteo, se efectuará la Adjudicación de un Automotor por cada Grupo, por mejor oferta, entendiéndose por tal, la que signifique adelantar el pago de una mayor cantidad de Cuotas Puras mensuales En los planes de 72 y 84 meses, si a la fecha del Acto de Adjudicación, el Suscriptor no hubiese abonado la cantidad de cuotas previstas como integración mínima en la Cláusula 1 de este Capítulo, antes de retirar el automotor, deberá cumplir con este requisito conforme a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. Las ofertas serán formuladas por escrito y firmadas por el oferente. Se presentarán cerradas y se depositarán en las urnas que PLAN ROMBO dispondrá a tal efecto, hasta el momento que se declare abierto el Sorteo y cerrado el plazo para efectuar las ofertas, por parte del Escribano interviniente. La oferta deberá estar acompañada de en cheque “no a la orden” librado por el Suscriptor, ya que no se admitirán cheques de terceros; cheque cancelatorio librado por entidad bancaria o giro extendido o endosado a favor de PLAN ROMBO. El Escribano procederá a la apertura de las urnas y de las ofertas recibidas y adjudicará el Automotor a la mejor oferta. De haberse recibido valores cuyas ofertas no resulten ganadoras, PLAN ROMBO en el caso de los cheques los destruirá, labrándose un acta notarial, para constancia de la destrucción. Los cheques cancelatorios emitidos por entidad bancaria y los giros correspondientes a ofertas no ganadoras serán devueltos a cada Suscriptor dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la finalización del acto de adjudicación. En caso de existir empates de ofertas por cuotas licitadas, la Adjudicación se asignará teniendo en cuenta la secuencia de extracción de las bolillas que corresponden a cada uno, según el acto de Sorteo practicado previamente, salvo en el caso de que PLAN ROMBO licite por cuenta un Suscriptor fallecido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 3. de este Capítulo. En caso de no existir ofertas de licitación, la Adjudicación se hará a favor de los Suscriptores beneficiarios por el acto de Sorteo, siguiendo la secuencia de extracción para determinar el Adjudicatario por licitación desierta. El importe abonado por el/los ganadores, les será acreditado, una vez hecho efectivo por PLAN ROMBO, para ser destinado a la cancelación de las Cuotas Puras no vencidas, comenzando por la última o prorrateando entre todas las cuotas a vencer, a opción del Suscriptor. En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una de las Cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los Gastos Administrativos de las Cuotas prorrateadas. Los importes recibidos por este sistema de Adjudicación, constituirán un fondo especial para el Grupo que corresponda, hasta que el mismo alcance el valor de un Automotor o más, en cuyo caso será ofrecido en el próximo acto de adjudicación.

    c) Otras disposiciones relativas a Adjudicaciones:

    1) Se labrarán Actas de cada Acto de Adjudicación, con la intervención
    del Escribano Público que haya designado PLAN ROMBO.

    2) El resultado de las Adjudicaciones será anunciado por un día en un diario elegido entre los de mayor circulación de la Capital Federal. Las publicaciones se harán dentro de los quince (15) días corridos de realizado el Acto de Adjudicación, indicando tipo de adjudicación, número del Grupo al que pertenece y el respectivo número de Orden y Automotor adjudicado. Además se cursará notificación a cada Adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrado el Acto de Adjudicación, mediante el envío de comunicación fehaciente.

    3) El Adjudicatario que hubiere resultado favorecido en el Sorteo, deberá aceptar expresamente la Adjudicación del Automotor dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. Caso contrario, la Adjudicación podrá ser anulada por PLAN ROMBO. Si el Adjudicatario no aceptare la Adjudicación efectuada, ésta se repetirá en el Acto de Adjudicación del próximo mes, conforme con lo indicado en el apartado a) de esta Cláusula 8. En los planes de 72 y 84 meses, si a la fecha del Acto de Adjudicación, el Suscriptor adjudicado por Sorteo no hubiere abonado la cantidad de cuotas previstas como integración mínima en la Cláusula 1 de este Capitulo, deberá cumplir con este requisito antes del retiro del automotor, aplicándose lo dispuesto en la Cláusula 19 del Capítulo I. Caso contrario, ésta quedará anulada, procediendo PLAN ROMBO, a ofrecerla en el acto de adjudicación inmediato siguiente al de la fecha de anulación.

    4) PLAN ROMBO podrá autorizar o no la solicitud del adjudicatario de que se le sea entregado un automotor distinto del Automotor Tipo , de menor o mayor precio, de producción local o importado pero dentro de los modelos fabricados y/o distribuidos y/o comercializados por el Fabricante y/o Representante del Fabricante Exportador (Renault Argentina SA), que figura designado en estas Condiciones Generales. El Adjudicatario deberá formular su solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de la Adjudicación, siendo facultativo de PLAN ROMBO aceptar o denegar dicha solicitud, condicionada a las disponibilidades del Fabricante y/o Representante del Fabricante Exportador designado en la presente, dentro de los diez (10) días hábiles de ingresada la nota de pedido de la unidad a PLAN ROMBO, debiendo considerarse aceptada en caso de no resultar denegada en dicho lapso. En tal caso, PLAN ROMBO podrá pactar con el Adjudicatario un plazo de entrega adicional, que no podrá exceder de los sesenta (60) días corridos más sobre el plazo original, siendo este último el que está fijado en la cláusula 10 de este Capítulo, para el Automotor Tipo suscripto. Dicho plazo adicional, será aplicado por PLAN ROMBO, en caso de que existieran dificultades objetivas en la fabricación y/o importación que dificulten la normal comercialización del Automotor elegido y le será comunicado al Adjudicatario en el momento de completar la nota de pedido del Automotor y realizar la elección del Automotor distinto. En caso que el Automotor elegido fuese de mayor valor al del modelo base del contrato, la diferencia de precio deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado el Suscriptor Adjudicatario de la aceptación de su nota de pedido. La falta de pago de la diferencia de precio dentro del plazo establecido, implicará el desistimiento automático de la elección del otro Automotor, distinto del Automotor Tipo. En caso que el valor del Automotor elegido fuese menor del Valor Básico del Automotor Tipo indicado en el contrato, la diferencia, a opción del Suscriptor Adjudicatario, será aplicada a la cancelación de las ultimas Cuotas Puras no vencidas e impagas a partir de la ultima, o a la reducción proporcional de la totalidad de las Cuotas Puras no vencidas e impagas, produciéndose la cancelación porcentual de los Gastos Administrativos de las Cuotas prorrateadas. En el supuesto de que la diferencia surgida, por el cambio del Automotor Tipo por otro de menor valor, supere la deuda existente, el importe excedente se le reintegrará al Adjudicatario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya verificado la entrega de la unidad. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar sumas de dinero percibidas por ofertas de licitación, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.

  • Adjudicatario (Obligaciones)

    El Suscriptor Adjudicatario entrará en posesión de su correspondiente Automotor, el que le será facturado y entregado por el Fabricante o Representante del Fabricante Exportador que figura designado en estas Condiciones Generales o por el Concesionario Oficial o Agente Oficial del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Abonar el Derecho de Adjudicación.

    b) Abonar todo gravamen, patente y/o gasto que establezcan las disposiciones vigentes con relación a la compra del automotor, que no se encuentren incluidos en el valor de la cuota. El pago de patentes y otros gravámenes que pudieran existir, deberán efectuarse estrictamente dentro de los plazos legales, pudiendo PLAN ROMBO exigir en cualquier momento la exhibición de los respectivos comprobantes.

    c) Suscribir por el total de las Cuotas a vencer, un contrato de Prenda con Registro en primer grado (Decreto Ley 15.348/46 ratificado por la Ley 12.962 y ampliadas sus disposiciones por la Ley 21.309) con Cuota reajustable, a favor de PLAN ROMBO y abonar sellados, derechos, tasas, gastos y honorarios de gestoría que origine la inscripción, en el caso de no hallarse incluidos en el valor de las cuota.

    d) Contratar un seguro por el valor del Automotor, cuya cobertura mínima cubra los riesgos de responsabilidad civil, pérdida total por accidente, incendio, robo o hurto, el que deberá ser abonado al contado o conjuntamente y de manera adicional con la Cuota Mensual y mantenido en vigencia hasta que el Adjudicatario haya cancelado la totalidad de las Cuotas Mensuales. El seguro deberá ser contratado en alguna de las, por lo menos, cinco (5) compañías aseguradoras de plaza de la lista que PLAN ROMBO le proporcione al Suscriptor Adjudicatario, para que este elija libremente entre ellas con la que habrá de contratar el seguro del automotor que se le entregue y sus renovaciones, debiendo el monto del premio de la póliza no exceder el normal vigente en plaza para casos similares. En ningún caso podrá exigirse que el seguro cubra riesgos cuyo resarcimiento no produzca el ingreso de fondos al grupo, a excepción de los riesgos por responsabilidad civil de contratación obligatoria. La Póliza correspondiente a este seguro deberá ser endosada a favor de PLAN ROMBO. En caso de siniestro total del Automotor PLAN ROMBO percibirá la indemnización hasta la cancelación del saldo total de la deuda y el excedente, si lo hubiere, corresponderá al Adjudicatario. De existir excedentes, PLAN ROMBO deberá notificar en forma fehaciente al Suscriptor y proceder a su devolución dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la entrega del automotor. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en el presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago. Será a cargo del Suscriptor Adjudicatario efectuar la denuncia ante la compañía aseguradora dentro de los plazos establecidos y cumplir con la totalidad de las gestiones y requisitos que la compañía aseguradora requiera a fin de obtener de esta la decisión respecto del pago del siniestro, asumiendo el Suscriptor Adjudicatario la responsabilidad por los riesgos que implique su demora en el cumplimiento de esta obligación y cualquier otra que impida el pago a PLAN ROMBO.

    e) Ofrecimiento en todos los casos, antes de retirar el Automotor Adjudicado y cualquier sea el monto de las Cuotas pagadas, de codeudores y/o fiadores solidarios a entera satisfacción de PLAN ROMBO. El codeudor deberá demostrar solvencia no inferior al doble de total de las Cuotas Mensuales que reste abonar al Suscriptor Adjudicatario y suministrar a PLAN ROMBO toda la información que resulte necesaria para evaluar su capacidad de pago.

    f) Abonar el flete o gastos ocasionados por el transporte del Automotor Adjudicado, siempre que el mismo no se encuentren incluido en el valor de las cuotas, desde la Fábrica hasta el domicilio de la Concesionaria o Agente que proceda a la entrega del mismo, entendiéndose que este concepto se abonará en todos los casos, por cuanto el Fabricante no admite entrega directa al Suscriptor en su planta industrial.

    g) Abonar cualquier opcional solicitado por el Suscriptor Adjudicatario cuyo valor no se haya incluido en el monto de la Cuota que abona mensualmente.

    Los gastos de entrega, que son a cargo del Adjudicatario, deben ser abonados por el mismo antes del retiro del Automotor y que constan en ANEXO adjunto a la presente solicitud, se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 1/2001 y en caso de corresponder, a lo dispuesto por la Resolución Particular N° 217/2003.

  • Artículo 51 del Decreto N° 142.277/43

    A los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 8 de febrero de 1943, conste que queda expresamente establecido que las disposiciones de los artículos 37 a 50 de dicho Reglamento y las legales o reglamentarias que puedan sustituirlas en el futuro, serán de aplicación a las presentes Condiciones Generales.

  • ASIGNACIÓN DE SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN RENUNCIADAS O RESCINDIDAS

    PLAN ROMBO podrá reubicar las Solicitudes de Suscripción renunciadas o rescindidas, si consiguiere que un nuevo Suscriptor acepte integrar el Grupo y asumir las obligaciones incumplidas por el Suscriptor renunciante o rescindido. En este caso, PLAN ROMBO les devolverá a los Suscriptores renunciantes o rescindidos los importes de las Cuotas Puras que efectivamente hubiesen aportado, menos las penalidades establecidas. El reintegro de dichas sumas lo efectuará PLAN ROMBO al Suscriptor reemplazado, cuando ingresen a ella los fondos abonados por el nuevo Suscriptor, circunstancia que será notificada al beneficiario de ese reintegro mediante notificación fehaciente, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el ingreso de dichos fondos. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en la presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.

  • Cesión de Derechos del suscriptor

    a) El Suscriptor podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de esta Suscripción, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales.

    b) La cesión deberá llevarse a cabo por ante un Concesionario o Agente Oficial de RENAULT ARGENTINA S. A o PLAN ROMBO, utilizándose los formularios pertinentes y debiéndose encontrar las firmas del cedente y del cesionario certificadas por Escribano Público y con legalización del Colegio respectivo.

    c) PLAN ROMBO podrá rechazar la solicitud de cesión de derechos y obligaciones cuando no se cumpliere con estos requisitos dentro de los diez (10) días hábiles de recibido y notificado el instrumento de cesión, haciéndole saber al Cedente y al Cesionario esta decisión por medio de carta documento o cualquier otro medio fehaciente. De no comunicar PLAN ROMBO el rechazo en el plazo indicado precedentemente, se considerará aceptada la cesión.

    d) En caso de que la cesión sea efectuada por un Suscriptor Adjudicatario, poseedor del Automotor, también deberá pagar los gastos, tasas e impuestos que establezcan las leyes vigentes para la transferencia del automotor y obligaciones prendarias y cumplir con los demás requisitos que éstas impongan. Dichas transferencia, implicará para el nuevo Suscriptor la asunción de las obligaciones emergentes de esta Suscripción. Esta transferencia no libera al vendedor cedente de las obligaciones emergentes del contrato de prenda hasta la fecha de su cancelación total (artículo 9 Ley 12.962).

    e) PLAN ROMBO no cobrará arancel alguno por el trámite de registración de la cesión de derechos.

  • Compensación


    El Suscriptor queda INFORMADO que PLAN ROMBO podrá compensar cualquier deuda que por este contrato de ahorro o por la prenda que garantice el pago del saldo de sus cuotas, debiere el Suscriptor Adjudicatario en mora, con cualquier crédito líquido y exigible que el mismo Suscriptor tuviere a percibir de PLAN ROMBO, por cualquier causa y en los términos establecidos por el Título XVIII Libro II, Sección I del Código Civil.

  • Comunicación Fehaciente

    Se considerará comunicación fehaciente, a los efectos de estas Condiciones Generales, la que se efectúe por alguno de los siguientes medios:

    1. Carta documento.

    2. Telegrama Colacionado o con Copia y Aviso de Recepción.

    3. Nota con acuse de recibo.

    4. Cualquier otro medio o comunicación epistolar a través de la cual se pueda acreditar el envío y recepción de la pieza y el contenido enviado a través de la misma.

  • Constitución del Grupo

    a) A cada Grupo que se forme le corresponderá un Automotor Tipo;

    b) La persona que desee integrarse a un Grupo deberá firmar una Solicitud de Suscripción, abonar el Derecho de Suscripción y la primera Cuota Mensual, siendo facultativo para PLAN ROMBO, diferir el cobro de la primera Cuota Mensual para luego de constituido el Grupo. El Derecho de Suscripción, el Derecho de Adjudicación y los Gastos de la Administración no serán imputados al Precio del Automotor, sino que corresponderán a PLAN ROMBO en retribución de sus servicios por la formación y administración de los grupos;

    c) PLAN ROMBO se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Suscripción, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la misma en PLAN ROMBO. En caso de rechazo, lo dará a conocer por cualquier medio fehaciente y pondrá a disposición del Suscriptor, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, todos los fondos que éste hubiera entregado sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización;

    d) Si dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de suscripción, no quedara constituido un Grupo que incluya al Suscriptor, PLAN ROMBO, reintegrará a éste la totalidad de los importes recibidos, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización

    e) El Suscriptor que desistiere pendiente el plazo para formar el Grupo, no tendrá derecho al reintegro de los importes abonados

    f) Una vez completado y constituido el Grupo, PLAN ROMBO procederá a remitir por cualquier medio fehaciente la respectiva notificación en la que hará constar el número y fecha de constitución del Grupo y el número de orden que le corresponde dentro del mismo. También le remitirá al Suscriptor el talón para el pago de la primera Cuota Mensual, si no hubiere sido abonada al momento de suscribirse. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en el inciso c y d del presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.

  • Cuando dejo de pagar - ¿Pierdo mi plata?

    No. Las cuotas pagas se devuelven al finalizar el Grupo y a valores actualizados.

    Plan Rombo le informará el monto y la forma en que se realizarán los pagos en función de la disponibilidad de fondos. Hoy en día realiza los reintegros a cuentas bancarias. Es por eso que, si cuenta con Haber Neto, tiene que ingresar en su usuario de MI PLAN ROMBO, en el apartado CBU PARA REINTEGROS en la pantalla inicial.
    Deberá ingresar el número de CUIL/CUIT y N° de CBU. Esta cuenta deberá ser del titular del plan y NO podrá ser cuenta ANSES.

    Puede acceder al usuario ingresando en: https://www.planrombo.com.ar/mipr/auth/login

  • Definición de la Terminología

    1. PLAN ROMBO: PLAN ROMBO Sociedad Anónima de Ahorro Para Fines Determinados.

    2. RESPONSABILIDAD: PLAN ROMBO, a efectos de asegurar el presente Plan, mantendrá a éste en vigencia mientras RENAULT ARGENTINA S.A. posea nominativamente la mayoría de las Acciones de PLAN ROMBO. Queda bien entendido que ambas Sociedades son solidariamente responsables por el cumplimiento del Plan con todos los Suscriptores del mismo y que RENAULT ARGENTINA S.A. conservará la mayoría de las Acciones de PLAN ROMBO hasta que se den por cumplidas las obligaciones contraídas con la totalidad de los Suscriptores del Plan. Asimismo, RENAULT ARGENTINA S.A. acepta las Condiciones Generales del presente Plan, como así también cualquier modificación fundamentada que sea introducida por intermedio de la Inspección General de Justicia.

    3. SUSCRIPTOR: Persona de existencia física o ideal que se obliga mediante la suscripción de la Solicitud, a dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos contenidos en las presentes condiciones.

    4. GRUPO: Es el que se forma por el conjunto de suscriptores que habiendo elegido un mismo plan y Automotor Tipo, aportan sus cuotas para la formación de un fondo común destinado a la adquisición de los automotores elegidos. Cada Grupo se constituye con un número de suscriptores igual al doble del total de meses de duración del plan elegido.

    5. AUTOMOTOR: Automotor de fabricación nacional o importado nuevo 0 km, en goce de la garantía normal del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador (RENAULT ARGENTINA S.A.), cuya adquisición será efectuada por PLAN ROMBO por cuenta y orden del Grupo y para el Suscriptor Adjudicatario, al Fabricante o al nuevo 0 km, en goce de la garantía normal del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador (RENAULT ARGENTINA S.A.), cuya adquisición será efectuada por PLAN ROMBO por cuenta y orden del Grupo y para el Suscriptor Adjudicatario, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador (RENAULT ARGENTINA S.A.), de la marca y modelo que indique el Suscriptor en la Solicitud de Suscripción.

    6. AUTOMOTOR TIPO: Automotor que servirá de base para la formación de un determinado Grupo.

    7. PRECIO DE LISTA: Precio oficial de venta al público del automotor, en condiciones de marcha, al contado, determinado por el Fabricante y por el Representante del Fabricante Exportador respectivo (RENAULT ARGENTINA S.A), incluyendo los adicionales no opcionales y opcionales que establezca PLAN ROMBO para cada Grupo. Al precio sugerido de venta al publico, resultante de las listas de precio que emite Renault Argentina S.A., se le aplicarán las bonificaciones o descuentos que se hallaren vigentes para su Red de Comercialización, de acuerdo a cada fecha y con relación a cada modelo en particular.

    8. VALOR BÁSICO: Precio de Lista al público del Automotor Tipo, vigente al momento en que se constituye el Grupo.

    9. CUOTA PURA: Importe resultante de dividir el Valor Básico reajustable vigente a la fecha de pago, por la cantidad de meses de duración del plan pactados al momento de la suscripción.

    10. CUOTA MENSUAL: Integrada por: a) Cuota Pura; b) Importe de la Cuota Mensual del Seguro de Vida Colectivo, si correspondiere; c) Gastos de Administración; d) Cuota Pura Gastos de Entrega en el supuesto que se incluyeran en la cuota, según ANEXO que forma parte de la presente.

    11. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN: 3% del valor del Automotor Tipo, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Suscriptor en el momento de
    firmar la Solicitud de Suscripción.

    12. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Importe a cobrar mensualmente por PLAN ROMBO, resultante de aplicar sobre el Valor Básico reajustable, el porcentaje establecido por cada plan, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1 del Capítulo IV.

    13. TALONES DE PAGOS: Por cada una de las cuotas a vencer PLAN ROMBO remitirá mensualmente al Suscriptor un talón impreso en el que se indicará: número de grupo y orden, número de la cuota que debe abonar, el importe y el vencimiento de la misma, el Valor Móvil del Automotor Tipo y el valor móvil y porcentual que cancela del gasto de entrega, en el supuesto que se incluyera en la cuota, según ANEXO que forma parte de la presente.

    14. ADJUDICACIÓN: Asignación de un Automotor al Suscriptor, efectuada por PLAN ROMBO.

    15. ADJUDICATARIO: Suscriptor a quien se le ha asignado un Automotor.

    16. DERECHO DE ADJUDICACIÓN: 1,5% del valor total del Automotor Tipo, vigente a la fecha de la Adjudicación, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Adjudicatario como requisito previo para entrar en posesión del automotor adjudicado.


    17. PROMOCIÓN DEL PLAN: PLAN ROMBO efectuará las gestiones necesarias para promover el Plan por su cuenta, y/o a través de Agentes designados a tal efecto y/o a través de la Red de Concesionarios o Agentes del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador de automotores, cuyas marcas se comercialicen bajo este Plan.
    PLAN ROMBO será responsable por los actos de los Concesionarios y Agentes del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador en cuanto se refieran al contrato de ahorro en cualquiera de sus aspectos, con las limitaciones establecidas en la Solicitud de Suscripción, bajo el título NOTAS IMPORTANTES.


    18. INTEGRACIÓN MÍNIMA: Es la cantidad de cuotas que, mínimamente, deberá tener canceladas el Suscriptor para estar en condiciones de recibir el Automotor adjudicado. .Este requisito sólo rige para los planes E y F, siendo el mínimo necesario equivalente a 12 y 24 cuotas, respectivamente.
    Resultando esta exigencia de aplicación facultativa para PLAN ROMBO, esta podrá eximir al Suscriptor del cumplimiento de este requisito, previa evaluación de la situación económica, financiera y patrimonial del Adjudicatario y los riesgos potenciales para el Grupo al cual pertenece, teniendo en cuenta, además de ello, las garantías que el Suscriptor ofrece. En consecuencia, PLAN ROMBO evaluará, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la recepción de la aceptación de la adjudicación, la situación para decidir acerca de la exigencia de la referida integración mínima, teniendo en consideración especial la situación del deudor y la garantía que se presente para respaldar el crédito del Grupo, de modo de minimizar los riesgos hacia el Grupo que administra PLAN ROMBO
    En caso de exigirse el pago, que deberá efectivizarse antes de la recepción del Automotor, estas cuotas deberán abonarse en función del Valor Básico reajustable vigente a la fecha del efectivo pago y se aplicarán a cancelar las últimas cuotas del plan.

  • Destino de los Fondos

    Los fondos depositados por los Suscriptores en las entidades designadas por PLAN ROMBO, en pago de las Cuotas Puras, serán acreditados en cuentas especiales y sólo podrán ser afectados por PLAN ROMBO para el cumplimiento del presente Plan.

    Los fondos de cada Grupo estarán constituidos con los ingresos de las Cuotas Puras; las Cuotas Puras para gastos de entrega, en los casos que correspondiere; intereses punitorios por mora cobrados sobre las Cuotas Puras y Cuotas Puras gastos de entrega, en los casos que correspondiere; multas; adelanto por cancelaciones anticipadas de Cuotas Puras; indemnizaciones abonadas por compañías de seguro, que deban ser afectadas a la cancelación de cuotas puras adeudadas por el Suscriptor y todo otro ingreso proveniente de pagos efectuados por los integrantes del Grupo, que de acuerdo a estas Condiciones Generales correspondan al Grupo. No constituyen fondos del Grupo los pagos recibidos en concepto Derecho de Suscripción; Derecho de Adjudicación; Gastos Administrativos y sus respectivos intereses punitorios, los cuales pertenecen a PLAN ROMBO, ni el pago de primas de seguros.

    Los fondos de cada Grupo se utilizaran para la Adjudicación y adquisición de los Automotores Tipo, de acuerdo a las disponibilidades y características de cada Grupo y una vez producida la liquidación del Grupo, para solventar los reintegros que correspondan a los suscriptores renunciantes, rescindidos y adjudicatarios, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.

  • Discontinuidad de un modelo o cambio de modelo de suscripcion.

    Capítulo IV -Cláusula 15
    CAMBIO DE MODELO: Se considerará que existe sustitución o discontinuidad de un modelo o variante de modelo del Automotor Tipo, cuando el Fabricante o Representante del Fabricante Exportador del automotor, así lo notifique a PLAN ROMBO, quien así lo hará saber a la Inspección General de Justicia y a los Suscriptores en forma fehaciente.
    Por ello, en la Previsión de la eventualidad de que durante la vigencia del grupo el fabricante: dejare de fabricar el modelo del automotor; o lo sustituya por una variante del mismo o por un nuevo modelo, se establece que en tales casos se procederá de la siguiente manera:
    a) Si se tratare de un nuevo modelo o de una variante del modelo, se continuará entregando automotores del nuevo modelo o de la variante del mismo, pero en dicho caso las cuotas se determinarán de acuerdo al siguiente procedimiento: Los Suscriptores no adjudicatarios absorberán el importe total de la variación del precio operado con el nuevo modelo o con la variante del mismo respecto del último precio del modelo o variante anterior, distribuyéndose entre los mismos dicha variación a prorrata entre las cuotas a vencer impagas. Las cuotas de los suscriptores adjudicatarios no sufrirán, en esa oportunidad, variación alguna en su forma de determinación. Las variaciones del precio que con posterioridad experimente el nuevo modelo o la variante del mismo serán distribuidas entre todos los Suscriptores, adjudicatarios o no, determinándose la cuota de acuerdo al mismo porcentaje en que haya variado el precio del nuevo modelo o variante del mismo, dejándose aclarado que para los Suscriptores ya adjudicados la nueva cuota será calculada aplicando las variaciones mencionadas sobre la última cuota ingresada del modelo que se reemplaza.
    b) Si como consecuencia de la variación o cambio de modelo el automotor sufriere un incremento de precio de venta al público que supere el 20% del mismo, antes de aplicarse la solución indicada en el apartado a. de la presente Cláusula, PLAN ROMBO deberá notificar por cualquier medio fehaciente a los Suscriptores No Adjudicatarios y a los Adjudicatarios cuyo automotor aún no haya sido puesto a su disposición a fin de consultarlos para que opten por alguna de las siguientes alternativas:
    1) Acepten la nueva versión o el nuevo modelo en las condiciones establecidas en el apartado a) de la presente Cláusula, o
    2) Renuncien conforme a los términos de la cláusula 13 de este Capítulo, en cuyo caso, no se les aplicará la penalidad prevista en la resolución general IGJ 8/82 procediéndose a devolver la totalidad de las cuotas puras aportadas conforme a lo establecido en las Cláusulas 13 y 18 del presente Capítulo.
    La notificación al suscriptor deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de conocida por PLAN ROMBO la notificación emanada del Fabricante o del Representante del Fabricante Exportador y deberá ser respondida por los Suscriptores indicados en la presente, dentro del mismo plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la notificación. De no recibirse respuesta alguna por parte del Suscriptor y a fin de mantener la validez del contrato, se considerará que el mismo ha optado por la alternativa indicada en el inciso1 del apartado b) de la presente Cláusula.
    Del mismo modo se procederá en sus respectivas proporciones en el caso de los Suscriptores que hubieran optado por un plan del 75% de la cuota o del 50% de la cuota. Si fuese no adjudicatarios, deberá abonar en concepto de cuota extraordinaria el 25% o el 50% del precio del automotor que se adjudique en su oportunidad.
    Finalmente, en caso de que se dejara de fabricar el modelo del automotor elegido por el Grupo y no se reemplazare por ningún otro, PLAN ROMBO comunicará esta situación a todos los Suscriptores no adjudicatarios del respectivo grupo y a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles de conocida la decisión de la fábrica en tal sentido, mediante notificación fehaciente, proponiéndoles al mismo tiempo a los Suscriptores no adjudicatarios la adquisición de automotores de otro modelo distinto, que ella determinará, o el retiro del grupo respectivo. Los Suscriptores consultados deberán optar por una de las soluciones propuestas y responder, utilizando el mismo medio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la recepción de la comunicación. Si al término del vencimiento de dicho plazo hubiesen contestado todos los Suscriptores no Adjudicatarios del Grupo se decidirá de acuerdo a lo resuelto por la mayoría de ellos. Si por el contrario, no hubiesen contestado todos los Suscriptores consultados, PLAN ROMBO procederá a requerir nuevamente a todos los Suscriptores no adjudicatarios del grupo, una respuesta sobre las mismas opciones planteadas anteriormente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo acordado en la primera consulta. Los Suscriptores nuevamente consultados, deberán contestar también en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de esta segunda consulta. Vencidos estos plazos, se resolverá según el criterio adoptado por la mayoría de quienes hubieren contestado, siendo tal resolución obligatoria para todos los Suscriptores no Adjudicatarios, hayan o no contestado el requerimiento. En el caso de que por mayoría se resolviere la adjudicación del modelo distinto ofrecido por PLAN ROMBO para el reajuste de las cuotas que resten integrar, se procederá conforme a lo establecido en el apartado a) de esta Cláusula.
    Si por el contrario, la decisión de la mayoría fuese retirarse del grupo, PLAN ROMBO dejará de emitir cuotas a los suscriptores no adjudicatarios y liquidará el haber neto aportado por cada uno de ellos sin deducción de multa alguna. El haber neto de estos suscriptores no adjudicatarios será abonado dentro de los treinta (30) días corridos de facturada la última cuota emitida. Los suscriptores renunciados o rescindidos recibirán, la devolución del haber neto en los plazos y formas previstos en la Cláusula 18 de este Capítulo.
    La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en la presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.
    En todos los casos PLAN ROMBO deberá comunicar a la Inspección General de Justicia cual será el proceso de conversión para la determinación del valor de las cuotas, toda vez que se produzca un cambio de modelo.

  • Domicilio

    A todos los efectos, PLAN ROMBO constituye domicilio legal en Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad de Buenos Aires y el Suscriptor en el indicado en la Solicitud de Suscripción o el constituido en el contrato de prenda con registro, donde PLAN ROMBO le remitirá toda la documentación, información y correspondencia que deba efectuar durante la vigencia del plan suscripto. Las Condiciones Generales se considerarán como parte integrante de la Solicitud de Suscripción, para todos los efectos legales. Los cambios de domicilio para que tengan validez deberán ser comunicados en forma fehaciente.

  • HABERES NETOS DEL SUSCRIPTOR

    Para establecer el haber neto a reintegrar al Suscriptor no adjudicatario se procederá de la
    siguiente forma:

    a) Si no hubo cambio de modelo, ni de versión del automotor tipo:

    1) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.

    2) La cantidad de Cuotas Puras así determinadas se multiplicará por el valor de la Cuota Pura vigente en el Grupo al que pertenece el Suscriptor al momento de efectuarse el cálculo, si el reintegro se produjere antes de finalizada la vigencia del grupo; o por el valor de la Cuota Pura vigente a la fecha de vencimiento de la última cuota del Grupo al que pertenece, si el reintegro se efectuara dentro de los treinta días de finalizado el mismo.

    b) Si hubo cambios de modelo o de versiones del Automotor Tipo que hubieren producido modificación en los precios del Automotor Tipo:


    3) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, determinándose la proporción de cada Cuota Pura abonada reajustada, con relación al valor de Cuota Pura que se tomará para el Cálculo del reintegro.

    4) La cantidad de Cuotas Puras así determinado se multiplicará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado a) del inciso 2 de la presente Cláusula.

    Para determinar el haber neto a reintegrar al Suscriptor, se deducirán las penalidades establecidas en estas Condiciones Generales, con las únicas excepciones también contempladas en las mismas. También se deducirán del haber neto, el monto de los importes correspondientes por Gastos Administrativos y por Seguro de Vida de las Cuotas Mensuales en mora del Suscriptor, anteriores a la renuncia o rescisión del contrato, hasta un máximo de tres cuotas por tales conceptos y los descuentos o bonificaciones otorgados a los Suscriptores y que, por lo tanto, no hubieren sido abonados por los mismos, o los sujetos a condición suspensiva o resolutoria, si la misma se hubiere o no verificado según corresponda y otros cargos facturados impagos previstos en las presentes condiciones generales.

    Los haberes netos que estuvieren disponibles en el grupo y que no fuesen liquidados y puestos a disposición del Suscriptor en los plazos establecidos en estas condiciones generales, devengarán a favor del Suscriptor un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.

  • Impuestos

    Los gravámenes o tasas presentes o futuras que deban abonarse con motivo de la adhesión al Plan, y todas las obligaciones que sean consecuencia suya, estarán a cargo exclusivo de los Suscriptores, quienes deberán abonarlos en el momento que deban hacerse efectiva.

  • Jurisdicción

    Para todos los efectos legales que hubiere lugar, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios que resulten competentes conforme a los términos del Código Procesal aplicable, con excepción de las acciones contra los Adjudicatarios en mora, para la cual queda fijada la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires o la Jurisdicción correspondiente a los Tribunales con asiento en la Capital de la Provincia donde tenga domicilio el Suscriptor, a elección de PLAN ROMBO. Para iniciar las acciones en jurisdicción extraña al domicilio del deudor, se deberá acreditar haber intimado al Suscriptor y sus codeudores por dos veces al domicilio previsto en la Cláusula 24, con un período intermedio de por lo menos quince días entre ambas notificaciones.

  • Liquidación del Grupo

    Dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la última cuota mensual correspondiente al Grupo, o de haberse resuelto la liquidación anticipada del Grupo por los motivos contemplados en estas Condiciones Generales, o de no existir en el Grupo Suscriptores pendientes de resultar adjudicados, PLAN ROMBO confeccionará un Balance de Liquidación del Grupo, que será puesto a disposición de los integrantes del Grupo en el domicilio de PLAN ROMBO. Con los fondos disponibles del Grupo se procederá de la siguiente forma y de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

    a) Reintegrar a PLAN ROMBO, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador, las sumas que hubieren anticipado para la compra de los Automotores Tipo adjudicados.

    b) Cubrir las pérdidas originadas en el Grupo por causas no imputables a PLAN ROMBO.

    c) Se reintegrarán los haberes netos de los suscriptores no adjudicatarios, renunciantes y rescindidos, en la forma y con las penalidades establecidas en las presentes Condiciones Generales. Si los fondos no fueren suficientes para reintegrar de una sola vez a todos, se distribuirán a prorrata de acuerdo al saldo que corresponda devolverse a cada uno.

    d) Distribuir los importes correspondientes a las multas aplicadas a Suscriptores renunciantes o rescindidos entre los Suscriptores Adjudicatarios, el que será puesto a disposición del Suscriptor Adjudicatario dentro de los diez (10) días corridos de su deducción, lo que será comunicado mediante publicación, conforme a la Resolución General Inspección General de Justicia N° 2/1994.

    e) Los excedentes que puedan verificarse en el Grupo, una vez ingresados, serán puestos a disposición de los Adjudicatarios, es decir de todos aquellos Suscriptores cuyos contratos hubieren resultado Adjudicado y hubieren aceptado la recepción del automotor. La distribución de los excedentes se hará en partes iguales entre todos los Adjudicatarios. En el caso de los Suscriptores Adjudicatarios morosos al momento de efectuarse la distribución de los fondos de multa o cualquier otro excedente, los mismos se aplicarán a compensar hasta su concurrencia la deuda que tuvieren. En cualquier caso que correspondiere distribuir fondos al Suscriptor, ellos serán puestos a su disposición en el domicilio de PLAN ROMBO, lo que será notificado por medio fehaciente al último domicilio denunciado por el Suscriptor. Si PLAN ROMBO omitiere dicha notificación deberá adicionar a esos fondos, intereses desde la fecha en que debieron ponerse a disposición los mismos y la fecha de efectivo pago, conforme a tasa de interés activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente en dicho momento. En caso de tenerse que efectuar reintegros parciales en función de lo recaudado y expuesto precedentemente, los mismos se llevarán a cabo cuatrimestralmente.

  • Mandato

    El Suscriptor otorga por medio de la presente, a favor de PLAN ROMBO y por el plazo de vigencia de esta Suscripción y del grupo, poder irrevocable para la realización de todos los actos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. El mandato caducará una vez disuelto el grupo y/o extinguidas las obligaciones de los Suscriptores y de PLAN ROMBO.

  • Objeto

    El objeto de los planes ofrecidos por PLAN ROMBO es proporcionar al titular de la Solicitud de Suscripción, el Automotor Tipo indicado en la misma o el sustituto vigente, mediante adjudicación reglada por estas Condiciones Generales, empleando fondos aportados por el conjunto de suscriptores al Grupo y plan respectivo.

  • Pago Anticipado de Cuotas

    Durante la vigencia del plan el Suscriptor podrá cancelar anticipadamente la totalidad de las Cuotas del contrato o parte de ellas de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Cancelación Total: El monto se determinará en función de la cantidad de Cuotas Puras a vencer, más las Cuotas vencidas que se encuentren total o parcialmente impagas al momento de la cancelación total, a los valores vigentes en el Grupo al momento del efectivo pago. Con dicho pago concluye simultáneamente la vigencia de los seguros constituidos.

    b) Cancelación Parcial: Se aplicará el mismo procedimiento indicado para la cancelación total de Cuotas, pero en este caso el pago anticipado se aplicara primero a cancelar las Cuotas vencidas que se encuentren total o parcialmente impagas al momento de la cancelación anticipada y el monto restante se aplicará a cancelar las últimas Cuotas Puras del contrato o prorrateado entre todas las Cuotas Puras a vencer, a opción del Suscriptor y conforme a lo establecido en la Cláusula 8 Apartado b de este Capítulo, produciéndose la cancelación porcentual de los Gastos Administrativos de las Cuotas prorrateadas. La diferencia a favor del Suscriptor que pueda existir, en razón de no alcanzar para cubrir íntegramente una Cuota, se aplicará al pago de la Cuota siguiente en forma porcentual.

    La cancelación anticipada de Cuotas durante el período de ahorro, no da derecho al Suscriptor a obtener con anticipación la adjudicación y entrega del Automotor Tipo.

    El adelanto de cuotas durante el período previo a la adjudicación (Ahorrista) se aplica a CUOTAS PURAS, estas cuotas se irán ajustarán al valor del 0Km hasta el momento en que se aplicquen a cancelar cuotas del final del plan a valor CUOTA PURA + GASTOS DE ENTREGA Y PATENTAMIENTO.
    Esta conversión y aplicación se realiza al momento del ingreso de la Carta Aceptación (Pedido del 0Km elegido) El importe mantendrá la relación del importe abonado inicialmente pero en la conversión la cantidad de cuotas será inferior por la aplicación de partes de las Cuotas Puras adelantadas a cancelar las porciones correspondientes a los Gastos de Entrega y Patentamiento correspondientes. Para mantener la cantidad de cuotas adelantadas al momento de la aplicación podrá compensar la diferencia abonando el valor de las cuotas de Gastos de Entrega y Patentamiento correspondientes.

    Si entre el período en que se efectúa la cancelación anticipada de cuotas y el momento en que se produce la adjudicación existiere algún cambio de modelo o versión del Automotor Tipo, el Suscriptor deberá abonar la diferencia de precio antes de la entrega del Automotor. Por el contrario si el modelo adjudicado fuere de menor valor, PLAN ROMBO le reintegrará al Suscriptor la diferencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos de producida la entrega de la unidad. La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en el presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago. PLAN ROMBO podrá, por razones fundadas, suspender la admisión de cancelaciones anticipadas por un período determinado, previa autorización de la Inspección General de Justicia. Dicha suspensión será comunicada por PLAN ROMBO por un día en un diario elegido entre los de mayor circulación de la Capital Federal.

  • Pago de Cuotas

    El suscriptor deberá pagar 12, 24, 50, 60, 72, 84 o 120 Cuotas Mensuales consecutivas, según sea el plan elegido de los enunciados en la Cláusula 1 del Capítulo IV. Una vez formado el Grupo, el vencimiento para el pago de las Cuotas Mensuales se producirá el día 10 (diez) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si aquel fuere inhábil bancario. El pago será efectuado exclusivamente en las entidades bancarias o extra bancarias designadas al efecto por PLAN ROMBO, utilizando los Talones de Pago o su equivalente si utilizare otro medio de pago autorizado. De no recibir el Suscriptor el Talón impreso para abonar la Cuota Mensual, antes de su vencimiento, ello no lo eximirá de su obligación de pagar en término la cuota comprometida debiendo requerir la información correspondiente en PLAN ROMBO, o en el Concesionario o Agente autorizado. Los pagos efectuados por el Suscriptor a terceros no autorizados, concesionarios o agentes carecerán de valor.

    Si desea consultar los medios de pago actuales, puede ingresar en: https://www.planrombo.com.ar/informacion-util/medios-de-pago

  • Pérdida o Robo


    En caso de sustracción o pérdida, por cualquier motivo, de la Solicitud de Suscripción o comprobantes de pagos, el Suscriptor deberá efectuar la correspondiente denuncia policial, con notificación a PLAN ROMBO, la que procederá a entregar una constancia de los pagos registrados o copia de la Solicitud de Suscripción dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación y la copia de la denuncia policial. Ello, sin perjuicio de seguir abonando las cuotas puntualmente.

  • Plan Pago 50% de cuota

    NO SE ENCUENTRA VIGENTE ESTE PLAN PARA SUSCRIBIRSE

    En el supuesto de haberse optado por el pago por ciento (50%) de cuota según resolución I.G.J.763 del 9-12-85, será de aplicación lo siguiente:

    Habiendo el Suscriptor optado en el anverso de la presente Solicitud de Suscripción por el presente plan de pago, deberá abonar una cuota extraordinaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio del automotor tipo, al tiempo de la adjudicación, quedando reducida a la mitad la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:


    a) CUOTA MENSUAL: Será el equivalente al 50% de la cuota mensual determinada en la Cláusula 10, Capítulo I. de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepción de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estará afectada por la deducción del 50% establecida para este plan.

    b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por dos (2) el valor básico del automotor tipo, vigente al momento del
    efectivo pago. Dicho importe será abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada su adjudicación por sorteo o licitación, y no devengará gastos de administración. En caso de no cumplirse con el pago estipulado en el plazo indicado, PLAN ROMBO podrá anular la adjudicación, previa intimación de pago por treinta (30) días.

    c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluya esta variante tendrá una identificación diferente

    d) VIGENCIAS DE LAS CLAUSULAS: Las Cláusulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripción se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.

  • Plan Pago 60% de la Cuota

    En el supuesto de haberse optado por el pago del sesenta por ciento (60%) de cuota será de aplicación lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado por el presente plan de pago, deberá abonar una cuota extraordinaria equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicación, reduciéndose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:

    a) CUOTA MENSUAL: Será el equivalente al 60% de la Cuota Mensual, determinada en la cláusula 10, Capítulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepción de la parte correspondiente al Seguro de Vida,que no estará afectada por la deducción del 40% establecida para este plan.

    b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por dos coma cinco (2,5) el valor básico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe será abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada su adjudicación por sorteo o licitación, no devengará gastos de administración y se determinará de acuerdo al precio de lista de venta al público que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) días se anulará la adjudicación y se ofrecerá en el acto de adjudicación siguiente al que se produjo la anulación de dicha adjudicación.

    c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendrá una identificación diferente.

    d) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS: Las cláusulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripción se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.(Resolución I.G.J. 288 del 06-04-2010).

  • Plan Pago 75% de la Cuota

    En el supuesto de haberse optado por el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de cuota según resolución I.G.J.1193 del 29-12-1993, será de aplicación lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado en el frente de la presente Solicitud de Suscripción por el presente plan de pago, deberá abonar una cuota extraordinaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicación, reduciéndose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:

    a) CUOTA MENSUAL: Será el equivalente al 75% de la Cuota Mensual, determinada en la cláusula 10, Capítulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepción de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estará afectada por la deducción del 25% establecida para este plan.

    b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por cuatro (4) el valor básico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe será abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada su adjudicación por sorteo o licitación, no devengará gastos de administración y se determinará de acuerdo al precio de lista de venta al público que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) días se anulará la adjudicación y se ofrecerá en el acto de adjudicación siguiente al que se produjo la anulación de dicha adjudicación.


    c) INDIVIDUALIZACIÓN DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendrá una identificación diferente.

    d) VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS: Las cláusulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripción se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.

  • Plan Pago 80% de la Cuota

    En el supuesto de haberse optado por el pago del ochenta por ciento (80%) de cuota será de aplicación lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado por el presente plan de pago, deberá abonar una cuota extraordinaria equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicación, reduciéndose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:

    a) CUOTA MENSUAL: Sera el equivalente al 80% de la Cuota Mensual, determinada en la clausula 10, Capitulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepción de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estará afectada por la deducción del 20% establecida para este plan.

    b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por cinco (5) el valor básico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe será abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) días de comunicada su adjudicación por sorteo o licitación, no devengara gastos de administración y se determinara de acuerdo al precio de lista de venta al publico que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) días se anulara la adjudicación y se ofrecerá en el acto de adjudicación siguiente al que se produjo la anulación de dicha adjudicación.

    c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendrá una identificación diferente.

    d) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS: Las clausulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripcion se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan. (Resolución I. G. J. 288 del 06-04-2010)

  • Planes

    Los Planes que a continuación se detallan tendrán vigencias para el público, únicamente cuando sean ofrecidos por PLAN ROMBO:

    A los importes resultantes de aplicar los porcentajes indicados en el cuadro precedente, se adicionará el correspondiente al Seguro de Vida Colectivo, que deben abonar los suscriptores de existencia física y el importe correspondiente a los gastos de entrega, en el supuesto que se incluyeran en la Cuota Mensual. La inclusión de los gastos de entrega en la cuota mensual es optativa y debe ser ejercida por el Suscriptor en el momento de la suscripción del plan. Una vez efectuada la opción el Suscriptor no puede renunciar a su inclusión en las Cuotas. El importe correspondiente a la “Cuota Pura Gastos de Entrega” no se tomará en cuenta para la determinación de los gastos administrativos que percibe PLAN ROMBO S.A. El porcentual de los gastos administrativos definidos en el Capítulo I cláusula 12 se calculará exclusivamente sobre el valor de la Cuota Pura.

  • Planes 12 Cuotas Fijas

    ¿Qué es un Plan de cuota Fija?

    Es un plan que permite congelar el valor total de la cuota durante los primeros 12 meses (cuotas 1 a 12)

    El aumento de precio acumulado en el período de las 12 primeras cuotas se recuperará a lo largo del plan o en un período determinado y detallado en el Anexo adjunto a la Solicitud de Suscripción (Ejemplo: desde la cuota 20 hasta la 37.)

    Existe un tope de aumento de 25%, es decir, desde la cuota 1 y hasta la 12 inclusive, el monto a abonar en concepto de cuota será el mismo, pero si durante el periodo de cuotas fijas (primeros 12 meses) el precio del vehículo suscripto superase en un 25% o más del valor original de la cuota 1, el incremento de precio será incluido en la cuota desde el momento que ocurriera dicho escenario, en cada cuota que corresponda.

  • Prescripción

    Las acciones emergentes de la presentes Condiciones Generales prescribirán a los diez (10) años.

  • Reajuste de Cuotas

    Cuando se registren cambios en el Precio de Lista de venta al público del Automotor Tipo, PLAN
    ROMBO reajustará las cuotas.

  • Renuncia del suscriptor

    El Suscriptor no adjudicatario podrá separarse del Grupo por su sola voluntad. Para ello, deberá comunicar su decisión de renunciar a PLAN ROMBO, en forma fehaciente, quedando excluida su participación a partir de la fecha de renuncia. El Suscriptor renunciante perderá en concepto de multa y como compensación de los derechos ya ejercidos el dos (2%) por ciento de las Cuotas Puras pagadas a ese momento. El Saldo Remanente, si lo hubiere, será devuelto al Suscriptor renunciante en la forma y plazos establecidos en la Cláusula 18 de este Capítulo.

  • Sanciones por incumplimiento

    a) Al Suscriptor no Adjudicatario:

    1) La falta de pago de una cuota en el plazo indicado en la Cláusula 4 de este Capítulo hará perder al Suscriptor el derecho a participar en el Sorteo y/o Adjudicación por licitación que correspondiere al mes siguiente a cuya Cuota Mensual se halle impaga o pagada fuera de término, ello sin perjuicio de su obligación de tener totalmente pago el importe de las Cuotas vencidas. Además, se hará pasible del pago de intereses punitorios de acuerdo a la tasa pasiva no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, calculados sobre el valor de la Cuota Mensual impaga, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago.

    2) De no haber abonado tres (3) Cuotas Mensuales consecutivas o alternadas, el Suscriptor será excluido del Plan, rescindiéndole PLAN ROMBO la respectiva Solicitud de Suscripción, liberándose de toda obligación frente al mismo, salvo lo expresado más abajo, relacionado con el excedente, si lo hubiere, a favor del Suscriptor. El Suscriptor perderá en concepto de multa, el cuatro (4) por ciento de las Cuotas Puras pagadas hasta ese momento, como compensación de los derechos ya ejercidos y como fijación anticipada de los daños y perjuicios causados.

    El Suscriptor a quien se le hubiera excluido del Plan, recibirá en devolución, si lo hubiese, el remanente de las Cuotas Puras que haya pagado, en el plazo y formas establecidos en la Cláusula 18 de este Capítulo.

    b) Al Suscriptor Adjudicatario:

    La falta de pago, por el Adjudicatario, de cualquiera de las Cuotas Mensuales, sus reajustes y primas de seguros o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuma por la Cláusula 9, precedente, dará derecho a PLAN ROMBO a dar por decaídos todos los plazos, exigir el pago total y a ejecutar la prenda y obligaciones accesorias o derechos que le competen a PLAN ROMBO por si y por el resto de los Suscriptores, aplicándose además un interés punitorio de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, calculados sobre el valor de la Cuota Mensual impaga, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago.

    c) A PLAN ROMBO:

    La demora injustificada de PLAN ROMBO en entregar el Automotor Adjudicado o solicitado por cambio de modelo aceptado, dentro del plazo establecido, facultará al Suscriptor a reclamar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina vigente a la época, sobre el valor de Automotor entregado y desde el vencimiento del plazo contractual y hasta la fecha efectiva de entrega del mismo.

    Mora Automática: El Suscriptor o el Adjudicatario o PLAN ROMBO en su caso, incurrirán en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos estipulados en las presentes Condiciones Generales, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
    14)

    CESION DE DERECHOS DEL SUSCRIPTOR

    a) El Suscriptor podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de esta Suscripción, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales.

    b) La cesión deberá llevarse a cabo por ante un Concesionario o Agente Oficial de RENAULT ARGENTINA S. A o PLAN ROMBO, utilizándose los formularios pertinentes y debiéndose encontrar las firmas del cedente y del cesionario certificadas por Escribano Público y con legalización del Colegio respectivo.

    c) PLAN ROMBO podrá rechazar la solicitud de cesión de derechos y obligaciones cuando no se cumpliere con estos requisitos dentro de los diez (10) días hábiles de recibido y notificado el instrumento de cesión, haciéndole saber al Cedente y al Cesionario esta decisión por medio de carta documento o cualquier otro medio fehaciente. De no comunicar PLAN ROMBO el rechazo en el plazo indicado precedentemente, se considerará aceptada la cesión.

    d) En caso de que la cesión sea efectuada por un Suscriptor Adjudicatario, poseedor del Automotor, también deberá pagar los gastos, tasas e impuestos que establezcan las leyes vigentes para la transferencia del automotor y obligaciones prendarias y cumplir con los demás requisitos que éstas impongan. Dichas transferencia, implicará para el nuevo Suscriptor la asunción de las obligaciones emergentes de esta Suscripción. Esta transferencia no libera al vendedor cedente de las obligaciones emergentes del contrato de prenda hasta la fecha de su cancelación total (artículo 9 Ley 12.962).

    e) PLAN ROMBO no cobrará arancel alguno por el trámite de registración de la cesión de derechos.

  • Seguro de Vida Colectivo

    Cada Suscriptor de existencia física deberá incorporarse a un Seguro de Vida Colectivo de Deudores contratado por PLAN ROMBO. Este seguro de vida se contratará a efecto de cubrir únicamente el saldo a pagar por el Suscriptor, de Cuotas Puras no vencidas al momento del fallecimiento del titular de la Suscripción.
    Quedan excluidos de la cancelación las cuotas de:
    Gastos de Entrega y Patentamiento
    Sellado de Contrato
    Derecho de Suscripción
    Derecho de Adjudicación
    Impuestos Automotor
    Sellado provincial al patentamiento del 0km.
    Impuesto de Ley 25413 a los Débitos y Créditos
    Cualquier otro concepto que no sea Cuota Pura Automotor
    Las pólizas de este Seguro serán a favor de PLAN ROMBO y su finalidad será la de garantizar la continuidad del Grupo. El contrato de Seguro de Vida Colectivo que cada Suscriptor suscribe por separado en la respectiva Solicitud, forma parte integrante de la operación bajo las siguientes estipulaciones:

    a) La cobertura individual de cada Suscriptor entrará en efectiva vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que el Suscriptor abone la Cuota Nº02 o cuota mensual, facturada por PLAN ROMBO, que incluya en la misma el cargo correspondiente al Seguro de Vida Colectivo, por lo que no corresponderá indemnización alguna con motivo del siniestro ocurrido antes de que se cumpla la citada condición. En tal caso, PLAN ROMBO procederá a reintegrar a quien corresponda, la totalidad de los importes percibidos del Suscriptor fallecido. Si la primera Cuota Mensual correspondiente a esta Solicitud de Suscripción fuera percibida por el Concesionario o Agente en el momento de la suscripción, la misma no incluirá el cargo correspondiente a la primera cuota del Seguro de Vida Colectivo.

    b) El Seguro se emitirá sobre la vida de cada Suscriptor del Grupo participante, actuando PLAN ROMBO como estipulante – asegurado en su carácter de mandatario del Grupo. En caso de siniestro indemnizable, el asegurador abonará a PLAN ROMBO el capital asegurado a esa fecha, que será destinado indefectiblemente a cancelar el saldo total de Cuotas Puras a vencer existente al momento del fallecimiento, o parcial en caso de existir condominio en la titularidad del plan.

    c) El Seguro deberá colocarse en cualquier entidad autorizada de plaza, designada por PLAN ROMBO, a las primas y condiciones contractuales corrientes en plaza, siendo ajustable automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. En caso de fallecimiento de un Suscriptor no Adjudicatario, PLAN ROMBO con los fondos recibidos del Seguro, se presentará dentro del régimen de adjudicación por mejor oferta, inmediatamente después de haber recibido la indemnización de la Compañía de Seguros respectiva, ofreciendo la totalidad de las Cuotas Puras a vencer que hubiere percibido de la Compañía de Seguros. En el caso que para ese Grupo se presentara más de una oferta con el mismo número de cuotas, se dará prioridad de adjudicación al Suscriptor fallecido. PLAN ROMBO entregará a los herederos universales o particulares legalmente declarados que correspondan, el vehículo adjudicado, quienes para retirar el Automotor deberán dar cumplimiento a las obligaciones que a tal fin establecen las presentes Condiciones Generales. En caso de fallecimiento de un Suscriptor Adjudicatario, la indemnización abonada por el Seguro se destinará únicamente a cancelar la totalidad de las Cuotas Puras a vencer al momento del siniestro, o parcialmente en caso de condominio. Cuando como consecuencia del concurso o quiebra de un Suscriptor Adjudicatario de existencia no física, éste no pudiera continuar con el pago de las Cuotas Mensuales, PLAN ROMBO le adelantará al Grupo respectivo los fondos necesarios a fin de garantizar la continuidad de las adjudicaciones mensuales. PLAN ROMBO recuperará las sumas aportadas al momento de la liquidación final del Grupo, sin interés alguno, pero a valor actualizado según lo previsto en la Cláusula 5, Capítulo IV de estas Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, PLAN ROMBO verificará el crédito prendario en el respectivo proceso de quiebra o concurso. En caso de que el Suscriptor concursado o fallido no sea Adjudicatario, regirán las disposiciones de las leyes respectivas en cuanto a la resolución de los contratos de prestaciones recíprocas pendientes, en los supuestos de concurso o quiebra, sin que PLAN ROMBO tenga obligación de adelantar suma alguna al grupo.

  • Situaciones no previstas

    PLAN ROMBO previa aprobación de la Inspección General de Justicia resolverá equitativamente las situaciones no previstas en esta Suscripción. Podrá en la misma forma, adoptar otras medidas que resulten necesarias a los intereses del conjunto de Suscriptores, o que sean requeridas por las autoridades de contralor. Siempre en la forma indicada, PLAN ROMBO podrá modificar estas Condiciones Generales para las Suscripciones a emitirse desde entonces. En este último supuesto podrá resolver que no obstante esa modificación, las Suscripciones anteriores y las nuevas formen un solo conjunto. Podrá también adoptar soluciones diferentes, de modo de contemplar en la mejor forma posible el interés del conjunto de los Suscriptores.

  • Suspensión de las entregas de automotores

    Cuando en el mes correspondiente a la fecha en que se celebre el Acto de Adjudicación, existían vencidas e impagas en un grupo una cantidad de cuotas mensuales igual o superior al cincuenta (50%) por ciento, PLAN ROMBO estará facultada para optar entre las siguientes alternativas:

    a) Continuar con las adjudicaciones en el Grupo en la medida que el fluir de fondos lo permita.

    b) Fusión o reagrupamiento de sus integrantes con otros grupos u otros Suscriptores.

    c) Proceder a la liquidación del Grupo.

    En caso de adoptarse las alternativas indicadas en los apartados b) o c) PLAN ROMBO deberá comunicarlas por medio fehaciente a los Suscriptores, como así también a la Inspección General de Justicia, quien tendrá la facultad de controlar y/o solicitar la modificación del procedimiento.

    En caso de procederse a la liquidación del grupo, los Adjudicatarios continuarán abonando sus cuotas de acuerdo con el valor móvil correspondiente al automotor tipo y la devolución de los haberes netos a los Suscriptores rescindidos o renunciantes se efectuará conforme a lo establecido en las Cláusulas 11, 13 y 18 respectivamente, del presente Capítulo.

    Los Suscriptores no Adjudicatarios que no se hallaren en mora con el pago de las cuotas no sufrirán las penalidades establecidas en la Resolución General Inspección General de Justicia 8/82 y percibirán la devolución de sus haberes netos en proporción a sus créditos y hasta la devolución de la totalidad de las Cuotas Puras aportadas. Con el saldo que restare se reintegrarán en proporción a sus créditos los haberes netos de los suscriptores no adjudicatarios morosos, rescindidos y renunciantes.

  • Integración Mínima

    INTEGRACIÓN MÍNIMA: Es la cantidad de cuotas que, mínimamente, deberá tener canceladas el Suscriptor para estar en condiciones de recibir el Automotor adjudicado. Este requisito sólo rige para los planes 72 / 84 y 120 cuotas, siendo el mínimo necesario equivalente a 12, 24 y 60 cuotas, respectivamente.
    Resultando esta exigencia de aplicación facultativa para PLAN ROMBO S.A. esta podrá eximir al Suscriptor del cumplimiento de este requisito, previa evaluación de la situación económica, financiera y patrimonial del Adjudicatario y los riesgos potenciales para el Grupo al cual pertenece, teniendo en cuenta, además de ello, las garantías que el Suscriptor ofrece. En consecuencia, PLAN ROMBO evaluará, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la recepción de la aceptación de la adjudicación, la situación para decidir acerca de la exigencia de la referida integración mínima, teniendo en consideración especial la situación del deudor y la garantía que se presente para respaldar el crédito del Grupo, de modo de minimizar los riesgos hacia el Grupo que administra PLAN ROMBO.
    En caso de exigirse el pago, que deberá efectivizarse antes de la recepción del Automotor, estas cuotas deberán abonarse en función del Valor Básico reajustable vigente a la fecha del efectivo pago y se aplicarán a cancelar las últimas cuotas del plan. El pago de la integración mínima, a criterio de PLAN ROMBO, también podrá ser percibido del Suscriptor en forma prorrateada –total o parcialmente- juntamente con las cuotas siguientes, en una cantidad de cuotas tal, que no supere los sesenta (60) meses, contados desde la entrega del bien.

  • Quiero Susucribirme, qué debo hacer?

    Para Suscribirte a Plan Rombo S.A. podes:
    1- Llena la ficha de Contacto y te contactaremos o te visitaremos en el lugar que nos indiques.
    2- Contactarnos al WhatsApp clicando el icono que aparece en la pantalla de inicio
    3- Selecciona en la barra de inicio Suscripción Digital y en el menú desplegable elegí el modelo de tu interés. En el lateral derecho a la pregunta ¿Fuiste asesorado por un vendedor del concesionario? completa SI y a en el recuadro Asesor que colaboro con tu suscripción digital completalo con Folmer, luego completa toda la información siguiendo y validando los datos en todos pasos. Si tenés dudas y no podes continuar con los pasos ya quedo toda tu información y nos contactaremos a la brevedad para ayudarte a finalizar la Suscripción.

  • ¿Cómo puedo suscribirme?

    Te puedes suscribirte desde cualquier parte del pais sin moverte de tu casa !

    Para suscribirte debes completar el formulario de suscripción que se encuentra en nuestra pagina web https://planrombo.folmer.com.ar/contacto, por whatsapp en el icono que se encuentra en la pantalla de inicio o clicando sobre cualquiera de los modelos de suscripcion, para que un representante autorizado se contacte con usted para asesorarlo, corroborar sus datos e indicarle los pasos a seguir para completar la suscripción.
    Tambien puede realizar toda la suscripción de manera digital sin necesidad de intervención de un Asesor Comercial simplemente clicando en Suscribite Ahorra que aparece en la barra debajo de cada modelo.

  • ¿Cómo se compone la cuota?

    La cuota que vas a abonar cada mes se compone de una cuota pura (el precio de lista del vehículo elegido dividido 84), más gastos administrativos (10% del valor de la cuota pura).

    Para suscripciones a nombre de personas físicas, en la cuotas se adiciona el costo del seguro de vida que se calculará al momento de la emisión de cuota de la siguiente manera:
    Planes 100%: 0,069% sobre el saldo de cuotas puras a vencer.
    Planes 75/25%: 0,069% sobre el saldo de cuotas puras a vencer más la cuota extraordinaria.


    El Derecho de Suscripción es un cargo que consiste en el 3% + I.V.A. calculado sobre el valor del automotor del plan elegido. Se abona el I.V.A. conjuntamente a la cuota Nº1 y el 3% financiado y prorrateado en cuotas de acuerdo a la política comercial vigente al momento de la suscripción, por ejemplo en cuotas 2 a 19 .

    La cuota mensual incluye Gastos de Patentamiento y Entrega entre los que se encuentran, la Inscripcion inicial del 0km, el Arancel de inscripción de prenda, Honorarios de gestoria, consto de los Informes Comerciales (2), Formularios provistos por Plan Rombo S.A., Flete y Seguro de transporte y estadía.

    No se encuentan incluidos y son Gastos a cargo del cliente:
    ? Arancel por cédula verde adicional y/o condominio o cédula Azul.
    ? Impuesto de sellos sobre la Prenda (sellado prenda es un % de la deuda)
    ? Impuesto Automotor (patente)
    ? Impuesto de sellos según jurisdicción - % valor vehículo facturado.
    ? Certificaciones de Escribano Público por personería en el caso de personas jurídicas.

    Serán a cargo del suscriptor todos los Gastos que no se encuentran incluidos y detallados en el Anexo de Gastos de Entrega y Patentamiento.

  • ¿Compran vehículos usados para licitar o adelantar cuotas?

    Si, podemos hacerte una Oferta de Compra de tu usado en función del estado en que se encuentra.
    Que tu auto usado no sea el limitante para realizar el "Mejor Negocio" - Suscribirte a Plan Rombo - por eso en José Folmer e Hijos S.A. tenemos la posibilidad de realizarte una oferta de compra dependiendo del estado y antigüedad de tu usado y si esta oferta es de tu interés el dinero será aplicado a cancelar una Ofertas de Licitación, pagar un Cambio de Modelo o adelantar cuotas.
    Te aconsejamos contactarte con nuestros Asesores Comerciales quien se ocuparán de brindarte toda la información.

  • ¿Cuál es el precio del sellado de suscripción?

    Para Suscribirte abonas el Sellado de Suscripcion y este varía de acuerdo al plan que elijas.

    Para ver el detalle del costo del Sellado y de las cuotas mensuales y la composición de la misma clica en alguno de los modelos propuestos en este sitio y verifica el detalle de cuotas.

  • ¿Cuáles son los medios de pagos disponibles para pagar las cuotas?

    Plan Rombo S.A. le ofrece una amplia variedad de opciones para que Ud. pueda pagar cómodamente su cuota mensual.

    A continuación encontrará todas las modalidades de pago posible.

    RED DE BANCOS ADHERIDOS - Cuota del mes y deuda vencida

    Banco de la Ciudad de Buenos Aires
    BBVA Banco Francés
    Banco de la Provincia de Buenos Aires
    Banco Santander Rio
    Banco ICBC

    OTROS MEDIOS DE PAGO - Cuota del mes y deuda vencida

    Pago Fácil
    Entre Ríos Servicios
    Rapipago
    Cobro Express

    PAGO ELECTRÓNICO - Cuota del mes

    Red de Cajeros Banelco: utilizando su clave identificatoria

    Red de Cajeros Link: anteponiendo a su clave identificatoria el código 090 si abona el talón del mes y el código 091 si abona el talón de deuda vencida

    PAGO ELECTRÓNICO - Todos los Conceptos

    Pagomiscuentas.com: ingresando a www.pagomiscuentas.com

    Linkpagos.com.ar: ingresando a www.linkpagos.com.ar

    Home Banking a través de la opción Pagos de Servicios del Banco Santander Río

    DÉBITO AUTOMÁTICO - Cuota del mes - Formulario de Adhesión

    Débito automático en cuenta: Para adherirse a este servicio deberá solicitarlo en su sucursal bancaria o a través de Plan Rombo.

    Débito automático en tarjeta Visa / MasterCard o Naranja

    PAGO SIN TALÓN FÍSICO

    Mencionado la Clave de Identificación podrá abonar en efectivo o cheque sin la necesidad de contar con el talón de pago

  • ¿Qué diferencia hay entre un Plan 100%, uno Plan 75-25 y uno 60-40?

    Cuando se Suscribe a un Plan 100% abona en las 120 cuotas el 100% del valor del vehículo, en cambio cuando Suscribe un Plan 75-25 abona el 75% del valor del vehículo en las 120 cuotas y el restante 25% lo deberá abonar dentro de los 10 días posteriores al Acto de Adjudicación o cancelarlo con la Oferta de Licitación como requisito fundamental para aceptar la Adjudicación.- De la misma manera funciona con un Plan 60-40. Abona un 60% del valor del vehículo en las 120 cuotas y el restante 40% lo deberá abonar dentro de los 10 días posteriores al Acto.
    Ventajas de uno y otro plan:
    En un Plan 100% al momento de la Adjudicación solo deberá preocuparse del Color, Modelo y Equipamiento del auto que desee retirar ya que los Gastos de Entrega y Patentamiento ya los está abonando conjuntamente con la Cuota mensual.
    En un plan 75-25 la cuota mensual es mas baja respecto al Plan 100% pero compromete a contar con el 25% (el resto de las marcas ofrece un mínimo de 30%) al momento de la Adjudicación por Sorteo el que se debe abonar dentro de los 10 días posteriores al Acto de Adjudicación o como Dinero mínimo para realizar una oferta de Licitación.
    En un plan 60-40 la cuota mensual es mas baja respecto al Plan 75-25 pero compromete a contar con el 40% al momento de la Adjudicación por Sorteo el que se debe abonar dentro de los 10 días posteriores al Acto de Adjudicación o como Dinero mínimo para realizar una oferta de Licitación.

  • ¿Qué es el Plan Adjudicación Asegurada (PAA)?

    El denominado PAA - Plan Adjudicación Asegurada - es una condición comercial en la que el Suscriptor tiene la posibilidad de solicitar la Adjudicación en cuota 6 / 9 o 12 de acuerdo al Modelo, Cupo disponible y la Oferta Comercial vigente.

    PLAN ROMBO hará entrega por medio del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador o de los Concesionarios o Agentes del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador el Automotor Adjudicado en un plazo no mayor de cincuenta y cinco (55) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la aceptación por parte del Suscriptor del Automotor Adjudicado, en el caso que solicite el Automotor Tipo correspondiente al
    Grupo o desde la fecha en que se verifique el pago de la diferencia de precio, en el caso que solicite un cambio de modelo a un vehículo de mayor valor y siempre que éste cumpla con los requisitos establecidos en las Condiciones Generales.
    El Suscriptor Adjudicatario entrará en posesión de su correspondiente Automotor, el que le será facturado y entregado por el Fabricante o Representante del Fabricante Exportador que figura designado en estas Condiciones Generales o por el Concesionario Oficial o Agente Oficial del Fabricante o Representante del Fabricante Exportador, previo cumplimiento de los requisitos detallados en las Condiciones Generales
    9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO accediendo en http://www.quieromiplanrombo.com/galeria/solicitudsuscripcion.pdf

  • ¿Qué es la cuota de suscripción?

    Es un gasto administrativo que el suscriptor abona, por única vez, conjuntamente con el Sellado de la Suscripcion al iniciar la suscripción .

    La misma tiene un costo en pesos y es aplicable a cualquier plan elegido.// Existen promociones temporales donde se bonifica este pago único//

    Una vez acreditado el pago en nuestro sistema, procederemos al envío de la Solicitud de Suscripcion a Plan Rombo S.A, los cuales usted deberá firmar y volvernos a reenviar .

    Esos contratos luego serán sellados y se les enviará copia del mismo.

  • ¿Qué necesito para Suscribirme?

    Solo fotocopia de tu DNI y si sos casada/o, tambien fotocopia del DNI de tu conyuge.

  • ¿Qué requisitos son necesarios para suscribirme?

    El único requisito necesario es al momento de la Suscripción adjuntar fotocopia de DNI del titular y su Cónyuge si es Casado o se encuentra en Unión Civil o Unión de Hecho.

  • ¿Una vez hecha mi suscripción, cómo me entero cuando agrupé?

    Plan Rombo S.A le enviará a su domicilio un aviso de agrupamiento donde se le comunica su número de grupo y orden, y el talón para el pago de la primer cuota.

  • No recibí el talón para el pago de la Cuota. ¿Como Proceder para el pago?

    Plan Rombo S.A. envía mensualmente por Correo Argentino los talones de Cuotas.
    Si hasta el 5º día del mes no lo recibió en su domicilio, cuenta con los Medios de Pago detallados en el reverso de las Cuotas Mensuales, o podrá imprimirlo desde nuestra página accediendo en Servicios Online, Imprimir Talón de Pago, accede a Mi Plan Rombo donde podrá REGISTRARSE completando la información de Nº de Grupo, Nº de DNI y correo electrónico
    Completada esta información recibirá un correo electrónico de validación en la cuenta de correo electrónico declarada con lo que terminará los pasos necesarios para ser un Usuario Registrado.
    Desde Usuario Registrado completando el Usuario y Contraseña podrá acceder a la impresión del cupón de cuota en cualquier momento.

    También tiene la posibilidad de constituir Domicilio Electrónico mediante un Anexo que proveemos en el Concesionario donde detalla su dirección de correo electrónico a la cual Plan Rombo S.A. le hará llegar mensualmente el comprobante para el pago de la Cuota vigente.

    - Utilizando su clave cliente puede abonar la cuota en:
    Homebanking
    pagomiscuentas.com
    Pluspagos.com
    Red Link o Banelco
    Entre Ríos Servicios
    Pago Fácil
    Rapipago
    Cobro Express

    - Tiene la posibilidad de abonar su cuota mediante Débito Automático en su cuenta CBU o Tarjetas de Crédito Visa, Mastercard o Naranja

    Si no recibe el cupón en su domicilio puede solicitarlo en administración José Folmer e Hijos S.A
    - Comuniquese telefonicamente con nuestra área administrativa al 0343 4951700 internos 164 a 169
    - Envíe un correo electrónico a las direcciones: planrombo@folmer.com.ar / planes@folmer.com.ar / planesdeahorro@folmer.com.ar / administracionplanes@folmer.com.ar

    No olvide mantener actualizado su domicilio y dirección de correo electrónico.
    Toda comunicación de PLAN ROMBO S.A. será realizada al último domicilio declarado, la cual se tendrá como válida de acuerdo a lo dispuesto por el arto 1.3.2. Cap. 1 de la Resolución IGJ 26/2004

  • ¿Cómo hago para dar de baja al plan?

    Usted no necesita hacer ninguna trámite para dar de baja su plan.
    Plan Rombo al registrar 4 cuotas impagas automaticamente le Rescinde el Contrato.
    Que su Contrato quede Rescindido no significa que pierda sus Derechos sobre las Cuotas pagas.

  • ¿Cómo se hace para adelantar cuotas ?

    Las cuotas se pueden adelantar durante el periodo de ahorro o una vez que ya tienes adjudicado el vehiculo.

    Para el adelanto de cuotas se genera un Cupón Especial que podes solicitar comunicándote al 0343 4951700 internos 163 a 166 o a Plan Rombo S.A al 011 5077 2800.

    A partir de las 48 hs de generado el Cupón Especial y como máximo hasta el 5º día puedes acercarte a las entidades bancarias habilitadas que se detallan o ingresar en pagomiscuentas.com

    ENTIDADES RECAUDADORES:
    - Banco Nación – Acuerdo Nº 8009 más el Nº Clave identificación / cliente
    - Banco Santander Río: Acuerdo Nº 33519901299-001-05 más el Nº Clave identificación / cliente
    En todos los casos el Nº de acuerdo correspondiente más el Nº Clave identificación / cliente que figura en el frente del Cupón de Cuota Mensual
    - https://pagomiscuentas.com

    En el período de ahorro (previo a la adjudicación del vehículo) los adelantos de dinero no se aplican a cancelar cuotas. Estos adelantos quedan como Crédito que se aplicará cuando se Adjudique el Contrato.
    Los adelantos en la etapa ahorrista son Cuotas Puras y estas al momento de la adjudicación del Contrato se aplican y convierten a Cuota Pura + Gastos de Entrega y Patentamiento.
    Los importes adelantados no se pueden utilizar para realizar o sumar en Ofertas de Licitación y no generan derecho a solicitar la Adjudicación por cancelación anticipada. El Contrato Plan Rombo solo se adjudica por Sorteo o por Licitación, nunca por haber cancelado anticipadamente las cuotas - Recomendamos: Consulte en Administración o a su Asesor Comercial antes de realizar adelantos de dinero en la etapa ahorrista.

    En el período de Adjudicado los adelantos de cuotas son a Cuota Pura + Gastos de Entrega y Patentamiento y se aplican a las últimas cuotas del plan no correlativamente a la cuota mensual.

    Para mas información consulta la reglamentación de plan rombo ( PAGO ANTICIPADO DE CUOTAS )

  • ¿Cómo se hace para pagar una factura vencida ?

    Las Cuotas con hasta 30 días vencidas, al igual que la Cuota Mensual, se pueden cancelar presentando en Banco de la Nación Argentina: con el Acuerdo N°: 8009 o Banco Santander Río con el Acuerdo Nº: 33519901299-003 y mencionado el número de identificación / cliente que figura en el Cupon mensual.
    Si las Cuotas corresponden a vencimientos de más de 30 días, se solicita a Plan Rombo S.A. la confección de un "Cupón Especial" por todas las Cuotas vencidas y utilizando el mismo procedimiento detallado anteriormente, puede actualizar su Plan Rombo y participar nuevamente de los Actos de Ajudicación por Sorteo y Licitación mensuales.

  • ¿Puedo vender o transferir mi plan de ahorro?

    Sí, el plan de ahorro se puede vender o transferir en cualquier momento y cuando así lo desee.
    El trámite a realizar es una Cesión con firmas certificadas ante cualquier Escribano Público.

    Para mas información dirijase al Concesionario con el que sucribió el plan.

  • ¿Qué edad debo tener para suscribirme?

    La edad para Suscribirse a Plan Rombo es entre 18 y 75 años.